Art. 107 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Gastos de residencia y alimentación
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No constituyen ingresos del trabajador o empleado y, por consiguiente, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o reembolsos hechos por el empleador por concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o empleados que eventualmente estén desempeñando su labor fuera del lugar de su residencia habitual.
Tampoco constituyen ingreso gravable del trabajador o empleado ni están sujetos a retención, los pagos realizados por el empleador por concepto de gastos de movilización del empleado o trabajador y de su familia y de traslado de menaje de casa, cuando el trabajador o empleado ha sido contratado para que desempeñe su labor en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador o empleado y su familia a su lugar de origen y los de movilización de menaje de casa.
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