Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 104
Forma de realizar la retención
Vigente desde 2023-09-21
Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores de forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública se deducirán exclusivamente los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. También se aplicarán las deducciones por tercera edad o discapacidad previstas en la Ley.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la ley, y se dividirá para 11, con la finalidad de determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta. El empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta considerando la información señalada en el presente artículo, a partir de los pagos que realice a sus empleados respecto del mes de febrero de cada año. En lo relativo a los pagos de remuneraciones correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de practicar la retención.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto. Mientras no sea publicada esta información, se podrá considerar el último valor conocido y, posteriormente, se realizará el respectivo ajuste.
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, dentro del mes de febrero de cada año, una proyección de los gastos personales que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, el número de cargas familiares para el cálculo de la rebaja y, si le es aplicable, el cálculo diferenciado por enfermedades catastróficas sea a título personal o de sus cargas familiares en el formato en el que mediante Resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
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