Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 103
Declaración y pago de retenciones efectuadas por las Instituciones del Estado y empresas del sector público exentas del pago del impuesto a la renta
Vigente desde 2020-08-04
Las Instituciones del Estado y empresas del sector público exentas del pago del impuesto a la renta reguladas por la Ley de Empresas Públicas, declararán y pagarán las retenciones del Impuesto a la Renta que hayan efectuado en un mes determinado, con sujeción a la Ley de Régimen Tributario Interno, leyes especiales y el presente Reglamento, hasta el día veinte (20) del mes inmediato siguiente a aquel en que se practicó la retención.
Las empresas públicas efectuarán la declaración hasta las fechas previstas en el artículo anterior.
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