Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 105

Pagos no sujetos a retención

Vigente desde 2025-07-15

El agente de retención no efectuará retención alguna sobre ingresos exentos, particularmente en los siguientes pagos:

  1. 1. Los que se efectúen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA y al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL por concepto de aportes patronales, aportes personales, fondos de reserva o por cualquier otro concepto.

  2. 2. Las pensiones jubilares, de retiro o de montepíos, los valores entregados por concepto de cesantía, la devolución del fondo de reserva y otras prestaciones otorgadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA y al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL; las pensiones concedidas por el Estado; y, el capital actuarialmente cuantificado entregado al trabajador o a terceros para asegurar al trabajador la percepción de su pensión jubilar.

  3. 3. Los viáticos y asignaciones para movilización que se concedan a los legisladores y a los funcionarios y empleados del sector público.

  4. 4. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función o cargo, en las condiciones previstas por este Reglamento.

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