Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
DG 3
(Disposición General Tercera)
Vigente desde 2024-04-01
En ningún caso la CAE efectuará la recaudación del impuesto a la salida de divisas, y se limitará a cumplir con la remisión, por vía electrónica de la información señalada en el artículo 26 de este reglamento, a fin de que el Servicio de Rentas Internas realice los controles respectivos y se evite el doble pago del tributo.
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