Disposición General Tercera
DG 3
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En ningún caso la CAE efectuará la recaudación del impuesto a la salida de divisas, y se limitará a cumplir con la remisión, por vía electrónica de la información señalada en el artículo 26 de este reglamento, a fin de que el Servicio de Rentas Internas realice los controles respectivos y se evite el doble pago del tributo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.