Vigente
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Disposición General Segunda

DG 2

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los agentes de percepción y retención del Impuesto a la Salida de Divisas, presentarán las declaraciones de este impuesto por Internet, para lo cual deberán suscribir un acuerdo de responsabilidad con la Administración Tributaria, y obtener la respectiva clave de seguridad, en caso de no tenerla.

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