Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
DG 2
(Disposición General Segunda)
Vigente desde 2024-04-01
Los agentes de percepción y retención del Impuesto a la Salida de Divisas, presentarán las declaraciones de este impuesto por Internet, para lo cual deberán suscribir un acuerdo de responsabilidad con la Administración Tributaria, y obtener la respectiva clave de seguridad, en caso de no tenerla.
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