Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
DG 1
(Disposición General Primera)
Vigente desde 2024-04-01
Todos los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas deberán actualizar el Registro Único de Contribuyentes dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente reglamento.
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