Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 29
Vigente desde 2024-04-01
El Banco Central del Ecuador enviará un reporte con la información detallada de las transferencias, traslados o envíos realizados por cuenta de las Instituciones Financieras. Dicho reporte será remitido hasta dentro de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de la transferencia, traslado o envío, en el formato que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución.
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