Art. 29 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Banco Central del Ecuador enviará un reporte con la información detallada de las transferencias, traslados o envíos realizados por cuenta de las Instituciones Financieras. Dicho reporte será remitido hasta dentro de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de la transferencia, traslado o envío, en el formato que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.