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Art. 29 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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El Banco Central del Ecuador enviará un reporte con la información detallada de las transferencias, traslados o envíos realizados por cuenta de las Instituciones Financieras. Dicho reporte será remitido hasta dentro de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de la transferencia, traslado o envío, en el formato que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución.

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