Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 28
Anexo de movimiento internacional de divisas
Vigente desde 2024-04-01
Los agentes de retención y percepción, excepto el Banco Central del Ecuador y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios así como las efectuadas por solicitud de sus clientes. Este anexo deberá presentarse en las mismas fechas previstas para la declaración de este impuesto, en los formatos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución. El retraso o falta de entrega del anexo dentro de los plazos previstos para el efecto será sancionado de conformidad con la normativa vigente.
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