Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 27

Vigente desde 2024-04-01

Cuando se envíen paquetes, encomiendas o sobres cerrados por medio de couriers, o empresas de mensajería expresa o correos rápidos, éstas receptarán de sus clientes una declaración, en el formulario previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, en la que se indique que no se están enviando divisas al exterior. En el caso de que los clientes de los couriers o empresas de mensajería expresa tengan oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en la misma o varias ciudades del país, la declaración será firmada por el jefe de la oficina, agencia, sucursal o establecimiento que realiza la transferencia, traslado o envío de paquetes, encomiendas o sobres al exterior. Las declaraciones previstas en este artículo deberán emitirse en dos ejemplares, uno para el sujeto pasivo que solicita el envío, y otro para el Courier o empresa de mensajería expresa o correo rápido, quien lo conservará en sus archivos por el plazo mayor de prescripción previsto en el artículo 55 del Código Tributario, contados a partir de la fecha de la transacción. El courier o empresa de mensajería expresa no podrá enviar la encomienda si el ordenante no entrega la declaración que corresponda, según el caso. La información contenida en las declaraciones antes detalladas, es de exclusiva responsabilidad del ordenante.

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