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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

segundo artículo innumerado posterior al Art. 26

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando la transferencia o traslado de divisas se efectúe a través de la realización de pagos que no impliquen la utilización de entidades del sistema financiero o de empresas de courier, la liquidación y pago del Impuesto a la Salida de Divisas se efectuará en la forma, plazos y demás requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

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