Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
segundo artículo innumerado posterior al Art. 26
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando la transferencia o traslado de divisas se efectúe a través de la realización de pagos que no impliquen la utilización de entidades del sistema financiero o de empresas de courier, la liquidación y pago del Impuesto a la Salida de Divisas se efectuará en la forma, plazos y demás requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.