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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

primer artículo innumerado posterior al Art. 26

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando se configuren las presunciones establecidas en la Ley para pagos efectuados desde el exterior, la liquidación y pago del Impuesto a la Salida de Divisas se efectuará en la forma, plazos y cumpliendo los demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas. Sobre los pagos efectuados desde el exterior por concepto de importaciones, que causen este impuesto, al momento de la nacionalización o desaduanización de los bienes el importador declarará, en los medios que establezca el SENAE, el monto pagado desde el exterior por los bienes importados. El SENAE trasmitirá diariamente esta información al Servicio de Rentas Internas de manera electrónica. En caso de que el pago del Impuesto a la Salida de Divisas no se efectúe en las fechas previstas, se generarán los intereses y multas que correspondan según lo previsto en el Código Tributario.

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