Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. (...)
sexto artículo innumerado posterior al Art. 21
Crédito tributario
Vigente desde 2024-04-01
En caso de que un sujeto pasivo sea determinado por impuesto a la salida de divisas y, cumplidas todas las formalidades establecidas en el Código Tributario, se proceda al pago de los valores determinados, estos pagos no podrán ser considerados por parte del sujeto pasivo como crédito tributario ni del ejercicio fiscal al que se refiera el proceso de determinación ni en el cual se efectúe el proceso de control.
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