Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
sexto artículo innumerado posterior al Art. 21
Crédito tributario
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de que un sujeto pasivo sea determinado por impuesto a la salida de divisas y, cumplidas todas las formalidades establecidas en el Código Tributario, se proceda al pago de los valores determinados, estos pagos no podrán ser considerados por parte del sujeto pasivo como crédito tributario ni del ejercicio fiscal al que se refiera el proceso de determinación ni en el cual se efectúe el proceso de control.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.