Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 21
Vigente desde 2024-04-01
Las notas de crédito que se emitan con motivo de la atención de una solicitud de devolución de ISD, conforme lo establece la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y las disposiciones de este Capítulo, podrán ser utilizadas por los respectivos sujetos pasivos, para el pago del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal en el que se presentó la solicitud de devolución o de los cuatro ejercicios fiscales posteriores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.