Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 22

Verificación del pago y sanciones aplicables por su incumplimiento

Vigente desde 2024-04-01

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, verificará el pago del ISD respecto de las divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago del impuesto. De haberse registrado la salida del país, sin que se haya pagado total o parcialmente el ISD, además de realizar el pago de la obligación tributaria correspondiente, el sujeto pasivo deberá cancelar una multa de conformidad con la siguiente tabla: Base imponible no declarada de hasta Porcentaje correspondiente a la multa aplicable, calculada sobre la base imponible USD 5.000 5% USD 10.000 10% USD 20.000 20% USD 30.000 30% USD 40.000 40% USD 40.000,01 ó más 50% Igual sanción se aplicará a los casos en los cuales se establezca, en controles fronterizos, el porte o transporte de divisas no declaradas total o parcialmente.

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