Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
segundo artículo innumerado posterior al Art. 18
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la exoneración prevista en la ley, respecto de los valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, se considerarán entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero aquellas reconocidas como tales por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, quien publicará en su página web el listado de entidades reconocidas. El sujeto pasivo deberá cumplir los criterios de transparencia y sustancia económica establecidos en el Capítulo II del Reglamento de Incentivos y Normativa Tributaria para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, respecto de ese tipo de operaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.