Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 18
Exoneración por pagos de mantenimiento de barcos en astilleros en el exterior
Vigente desde 2024-04-01
Para la aplicación del numeral 13 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, se considerarán únicamente los pagos efectuados al exterior a un no residente, sin establecimiento permanente en el Ecuador; por servicios que haya prestado para el mantenimiento en astilleros en el exterior de barcos de pesca de cualquier tipo, nuevos o usados, utilizados para actividad de pesca en el mar o en aguas de interiores, relacionados con la actividad generadora de renta gravada derivada de la operación del barco. Para acceder a esta exoneración, se deberá cumplir con los procedimientos que establezca el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general.
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