Art. (...) del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
primer artículo innumerado posterior al Art. 18
Exoneración por pagos de mantenimiento de barcos en astilleros en el exterior
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para la aplicación del numeral 13 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, se considerarán únicamente los pagos efectuados al exterior a un no residente, sin establecimiento permanente en el Ecuador; por servicios que haya prestado para el mantenimiento en astilleros en el exterior de barcos de pesca de cualquier tipo, nuevos o usados, utilizados para actividad de pesca en el mar o en aguas de interiores, relacionados con la actividad generadora de renta gravada derivada de la operación del barco. Para acceder a esta exoneración, se deberá cumplir con los procedimientos que establezca el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.