Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 18

Exoneración por créditos no reembolsables de gobierno a gobierno

Vigente desde 2024-04-01

Para efectos de la exoneración prevista en la ley respecto de los pagos por concepto de créditos no reembolsables de gobierno a gobierno, se considerarán como exentos los pagos al exterior que cumplan las siguientes características: a) Los proyectos deberán constar en un instrumento diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto. b) El beneficiario de la exoneración deberá adjuntar la documentación que acredite que su residencia fiscal es la misma del país donante, mediante la presentación del respectivo certificado. c) El beneficiario de la exoneración deberá acreditar mediante la presentación de un flujo de caja que la divisa que se remesará como exenta corresponde directa y exclusivamente a fondos de donaciones. El Servicio de Rentas Internas establecerá mediante resolución de carácter general los procedimientos para acceder a esta exoneración.

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