Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 17.1

Exoneración de impuesto a la salida de divisas con la firma de contrato de inversión

Vigente desde 2024-04-01

Para la aplicación de la exoneración de ISD en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión prescrita en el numeral 16 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la equidad Tributaria del Ecuador, el ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando como límite el monto de inversión establecido en el contrato, tomando en consideración referencialmente el valor en aduana de importación y el potencial ISD a exonerarse. El contrato de inversión incluirá un anexo con el detalle de las subpartidas correspondientes. Los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se permitirá aplicar los incentivos deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico (CUODE). En el caso que existan bienes que sean necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad rectora de la materia en que se ejecuta la inversión será responsable y deberá pronunciarse y determinar si dichos bienes efectivamente deben ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto de inversión. Este incentivo no obsta que el importador deba cumplir con todas las autorizaciones previas, licencias, requisitos o cupos, relacionados con el proceso de importación, según corresponda por cada producto.

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