Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 17
Importaciones bajo regímenes especiales
Vigente desde 2024-04-01
De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.