Art. 17 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Importaciones bajo regímenes especiales
Vigentedesde el 1 de abril de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.
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