Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 16

Exención por estudios en el exterior, gastos de manutención y enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

Vigente desde 2024-04-01

Para efectos de la exoneración del impuesto a la salida de divisas por costo de estudios en el exterior, gastos de manutención y costo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los sujetos pasivos deberán presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" ante la institución financiera o empresa de Courier por medio de la cual efectúe la operación. Para el caso de traslado de divisas por estos conceptos el sujeto pasivo presentará ante la autoridad aduanera el formulario antes señalado. De forma particular, para cada tipo de exoneración deberá aplicarse lo siguiente: 1. Para la aplicación de la exención por costo del estudio en el exterior a través del uso de instituciones financieras o empresas de Courier, el beneficiario de la exoneración presentará ante dicha institución el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula emitido por la institución educativa en el exterior que pruebe el costo del estudio. La institución financiera verificará a través del listado publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas que la institución educativa emisora de la carta forme parte del listado de instituciones educativas debidamente reconocidas. En caso de que la institución educativa no se encuentre e n el listado, el interesado podrá solicitar al organismo competente la validación respectiva y la incorporación en el listado o la emisión de un oficio señalando tal reconocimiento, que será presentado ante la institución financiera o empresa de Courier. Este procedimiento también aplica para créditos educativos y becas otorgadas por entidades tanto públicas como privadas. De encontrarse en otro idioma los documentos requeridos para sustentar la exoneración del ISD, el beneficiario deberá presentar la traducción simple del texto de la mencionada documentación, misma que deberá contener la firma, nombre y número de identificación (cédula o pasaporte) de la persona que realizó la traducción. 2. Para la aplicación de la exención por costo del estudio en el exterior mediante traslado de divisas, el estudiante presentará ante la autoridad aduanera la "Declaración Informativa de Transacciones Exentas /No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas" y el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior que pruebe el costo del estudio, siendo responsabilidad del estudiante la veracidad y legitimidad de la documentación presentada. En caso de que la institución educativa no se encuentre en el listado, el interesado podrá solicitar al organismo competente la validación respectiva y la incorporación en el listado o la emisión de un oficio señalando tal reconocimiento, que será presentado ante la autoridad aduanera. 3. La exención para gastos de manutención será aplicable para gastos relacionados directamente a la realización de estudios en el exterior, siempre que la persona que efectúe los estudios en el exterior sea quien realice personalmente el traslado de divisas a su salida del país. Se considerará una periodicidad semestral para este beneficio respecto del monto máximo exento que puede aplicar. El beneficiario de la exoneración presentará ante simple requerimiento de la autoridad aduanera la carta de aceptación de la institución educativa que pruebe el curso del estudio en el exterior. 4. Para la aplicación de la exención para atención médica derivada del padecimiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el beneficiario de la exoneración presentará ante la institución financiera, empresa de Courier, o autoridad aduanera, según corresponda, el documento o archivo digital que certifique la enfermedad y su categoría (catastrófica, rara o huérfana), debidamente avalado por la autoridad nacional de salud competente. Esta exención será aplicable para gastos relacionados con el costo total derivado del tratamiento producto de la enfermedad, entendiéndose como tales los pagos por concepto de hospitalización, cirugías, exámenes, honorarios médicos, medicamentos, pagos pre y post operatorios, terapias médicas, pagos por seguros médicos y medicina prepagada contratados en el exterior y gastos de manutención propios y de su núcleo familiar durante el tiempo de permanencia en el exterior debido al tratamiento médico. Oficial Suplemento 771 de 8 de Junio del 2016 .

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