Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 15
Dividendos
Vigente desde 2024-04-01
En el caso de dividendos anticipados pagados al extranjero, no se causará ISD; sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique devolución de los mismos, se deberá reliquidar el ISD sobre dicho exceso, con los correspondientes intereses contados a partir de la fecha del envío. No se aplicará esta exoneración cuando dentro de la cadena de propiedad, posea directa o indirectamente derechos representativos de capital un beneficiario efectivo residente fiscal en Ecuador, conforme la definición del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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