Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 7

Transferencias, traslados, envíos o retiros que no son objetos del impuesto

Vigente desde 2024-04-01

No se causa el impuesto a la salida de divisas en los siguientes casos: 1. Cuando quienes soliciten la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior, o realicen el retiro de divisas desde el exterior, sean Instituciones del Estado, según la definición contenida en la Constitución Política de la República, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. De igual forma, se entenderá que la salida de divisas se realiza por entidades y organismos del Estado en los casos de traslados de divisas efectuados por servidores, funcionarios u otros empleados públicos por concepto de viáticos, estipendios, subsistencias u otros de similar naturaleza, debidamente soportados, que hayan sido avalados por tales entidades y organismos, debido a razones inherentes a las funciones que quien realiza el traslado de tales divisas. 2. Cuando quienes soliciten la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior, o realicen el retiro de divisas desde el exterior, sean misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad, conforme la "Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales", y los convenios internacionales vigentes.

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