Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 8
Vigente desde 2024-04-01
Sujeto pasivo: Constituyen sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas en calidad de contribuyentes: a) Las personas naturales; b) Las sucesiones indivisas; c) Las sociedades privadas nacionales; d) Las sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras; e) Los importadores de bienes, ya sean personas naturales, sociedades nacionales o extranjeras, o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. f) Las personas naturales y las sociedades ecuatorianas o extranjeras, domiciliadas o residentes en el Ecuador, que efectúen pagos desde el exterior relacionados con la amortización de capital e intereses por créditos externos gravados con el impuesto; o, con el pago de importaciones, servicios e intangibles; g) Las personas naturales y las sociedades ecuatorianas o extranjeras, domiciliadas o residentes en el Ecuador, que no ingresen al país las divisas generadas por concepto de actividades de exportación de bienes o servicios; y, h) Las personas naturales nacionales o extranjeras que efectúen traslados de divisas, de acuerdo al inciso 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de agentes de retención, los siguientes: 1. Las instituciones del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, en los siguientes casos: a. Cuando transfieran por cualquier medio divisas al exterior por disposición de sus clientes; b. Cuando los clientes de la institución financiera hubieren realizado retiros desde el exterior mediante tarjetas de débito, con cargo a cuentas nacionales; c. Cuando los clientes de la institución financiera hubieren realizado consumos en el exterior, con tarjetas de débito; d. Cuando sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, por los consumos realizados por sus tarjetahabientes en el exterior; e. Cuando sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, por los avances de efectivo realizados por sus tarjetahabientes en el exterior; f. Cuando emitan cheques sobre cuentas del exterior, con débito a cuentas nacionales o pago en efectivo realizado por sus clientes; y, g. Cuando paguen cheques al exterior, con cargo a cuentas nacionales. 2. Las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, en los siguientes casos: a. Cuando sus tarjetahabientes hubieren realizado consumos en el exterior; y, b. Cuando sus tarjetahabientes hubieren realizado avances de efectivo en el exterior. 3. El Banco Central del Ecuador, por las transferencias de divisas al exterior, ordenadas por las instituciones financieras. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de agentes de percepción las empresas de courier que envíen divisas al exterior, por cualquier medio, ya sea a través de transferencias electrónicas o compensaciones internacionales. Cuando la empresa de Courier actúe a través de agentes o representantes, éstos últimos deberán percibir el impuesto junto con el valor del servicio, pero el agente de percepción y por tanto responsable de la declaración y pago de los impuestos percibidos será la empresa de Courier. De igual manera, se consideran agentes de percepción del ISD a las personas naturales o sociedades legalmente autorizadas para mantener almacenes libres en las zonas de pre-embarque internacional en los aeropuertos del país, y que se encuentre detallados en las resoluciones administrativas que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas. 4. Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público respecto de los pagos parciales o totales que efectúen con motivo de contratos de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes inclusive en los casos en que éstos administren, bajo cualquier figura, espectáculos en los que intervengan bienes muebles, semovientes, plantas, minerales, fósiles y otros de similar naturaleza.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.