Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 25
Vigente desde 2024-04-01
El Banco Central del Ecuador acreditará, los valores retenidos a las instituciones financieras por el Impuesto a la Salida de Divisas, en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirá para el efecto en el mismo Banco; dicha acreditación deberá realizarse en un término máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en la que se efectuó la transferencia, traslado o envío de divisas que produjo la retención.
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