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Art. 25 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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El Banco Central del Ecuador acreditará, los valores retenidos a las instituciones financieras por el Impuesto a la Salida de Divisas, en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirá para el efecto en el mismo Banco; dicha acreditación deberá realizarse en un término máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en la que se efectuó la transferencia, traslado o envío de divisas que produjo la retención.

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