Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 24
Vigente desde 2024-04-01
Cuando la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior se realice mediante las empresas de courier, estas en su calidad de agentes de percepción, declararán y pagarán el impuesto percibido, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de fondos propios, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta. Se considerará crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Salida de Divisas a pagar por las empresas de Courier, los siguientes: las retenciones efectuadas al Courier por el mismo concepto, por las Instituciones del Sistema Financiero, al momento de transferir, trasladar o enviar el saldo neto de las remesas, que ya fueron objeto de percepción por parte del mismo Courier; las retenciones efectuadas al Courier por la transferencia, traslado o envío de fondos propios; y, el Impuesto a la Salida de Divisas pagado por el Courier a otros agentes de percepción.
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