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Art. 19 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Formulario de transacciones exentas de ISD

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el impuesto a la salida de divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de courier la respectiva declaración, en el formulario de transacciones exentas de ISD previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío o transferencia. El formulario descrito anteriormente estará acompañado de la documentación pertinente que sustente la veracidad de la información consignada en el mismo. Para el caso de transferencias o envíos efectuados por administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), correspondientes al pago de importaciones de bienes y servicios relacionados directamente con su actividad autorizada deberán adjuntar adicionalmente la documentación que los acredite como tales.

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  1. Art. 20 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas · Conservación de documentos

    «mediante el Formulario de transacciones exentas de ISD a las que hace referencia el artículo precedente deberán conservarse por el período de 7 años, tomando como referencia la fecha de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.