Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 20 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Conservación de documentos

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las declaraciones efectuada mediante el Formulario de transacciones exentas de ISD a las que hace referencia el artículo precedente deberán conservarse por el período de 7 años, tomando como referencia la fecha de la transacción. Cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica, la declaración deberá estar firmada por el representante legal, en el caso de compañías que tengan oficinas, agencias o sucursales en la misma ciudad o varias ciudades del país, la declaración será firmada por el jefe de la oficina, agencia o sucursal que realiza la operación. La información contenida en las declaraciones antes detalladas, es de exclusiva responsabilidad del sujeto pasivo que tenga la calidad de contribuyente, quien deberá entregar una declaración por cada transacción que realice. Se exceptúa de la presentación de la declaración en mención a las transferencias traslados o envíos de divisas, cuyo valor no supere los tres salarios básicos unificados del trabajador en general, así como a los consumos, avances y retiros desde el exterior realizados con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por hasta cinco mil dólares anuales. 31 de Diciembre del 2014 .

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.