Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Art. 13.1
Vigente desde 2024-04-01
Las divisas que porten los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias o aduaneras, según corresponda, no generan el impuesto al momento de su salida del país; para el efecto, la autoridad migratoria o aduanera deberá registrar las divisas ingresadas al territorio ecuatoriano. Oficial Suplemento 771 de 8 de Junio del 2016 .
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