Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Art. 13

Exención general para transferencias, envíos y traslados

Vigente desde 2024-04-01

Respecto de la exención prevista en la Ley para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país, el monto equivalente a 3 salarios básicos unificados del trabajador en general se considerará por cada salida del país de cada sujeto pasivo del impuesto. Los agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas se abstendrán de efectuar la retención o percepción del impuesto en los casos en que un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general dentro de un mismo período quincenal, comprendido entre el día 1 y el día 15 o entre el día 16 y el último día de cada mes. Los agentes de retención y percepción deberán retener o percibir, respectivamente, el impuesto a la salida de divisas que se genere sobre el monto de las transferencias o envíos efectuados en los referidos períodos quincenales que superen el valor antes señalado. En el caso de salidas de divisas que se efectúen a través de la utilización de tarjetas de crédito o de débito desde el exterior, los emisores de dichas tarjetas de crédito o débito deberán verificar que los consumos o retiros se realizaron en el exterior y que los mismos no superen en su conjunto el monto máximo anual exento permitido entre todas las tarjetas de débito y crédito emitidas por el mismo agente de retención o percepción, según corresponda, a un mismo sujeto pasivo, siendo responsable de conformidad con la normativa vigente de cualquier impuesto que no fuese retenido o percibido oportunamente. Para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior, el monto exento anual corresponde a la sumatoria total de los consumos o retiros efectuados desde el exterior con todas las tarjetas de débito y crédito emitidas, por diferentes entidades financieras o emisoras de tarjetas de crédito, a nombre del titular o tarjetahabiente principal, cualquiera sea su denominación, para lo cual la Administración Tributaria comunicará a los agentes de retención y percepción los contribuyentes que han superado los límites anuales exentos, momento desde el cual deberán realizar la retención o percepción correspondiente de ISD sobre los consumos y retiros que se efectúen, hasta el final del año calendario correspondiente. En los casos en que cada persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente, deberá realizar la declaración y pago del impuesto, en los plazos y condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas. Los consumos y retiros efectuados con tarjetas de débito o crédito, adicionales y corporativas, se computarán a nombre de la persona natural o sociedad titular de la cuenta.

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