Disposición General PRIMERA
DG 1
Vigentedesde el 18 de mayo de 2009
- Consolidación:
- texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el caso de las empresas del sector estratégico público, los servicios técnicos especializados que requieran dichas empresas, podrán ser contratados civilmente. Los trabajadores de las empresas de servicios técnicos especializados, tendrán relación directa y bilateral con éstas y se sujetarán a las disposiciones del Código de Trabajo.
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