Vigente
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Disposición General SEGUNDA

DG 2

Vigentedesde el 18 de mayo de 2009

Consolidación:
texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Se podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la usuaria, tales como los de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoria, jurídicos y de sistemas, entre otros, que serán prestados por personas naturales, o jurídicas con su propio personal y que contarán con la adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera. La relación laboral será directa y bilateral entre los prestadores de servicios técnicos especializados y sus trabajadores.

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