Art. 7 del Mandato Constituyente 8
Vigentedesde el 18 de mayo de 2009
- Consolidación:
- texto consolidado al 18 de mayo de 2009, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción se impondrá en caso de violación de las regulaciones del presente Mandato. Los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
«norma especial o en su defecto de acuerdo al Código del Trabajo y con los límites del artículo 7 del Mandato Constituyente»
- DT 1 del Mandato Constituyente 8 · (Disposición Transitoria PRIMERA)
«de esta disposición será sancionado con el máximo de la multa establecida en el artículo 7 de este Mandato, por cada trabajador que no sea reintegrado y cuyo monto será entregado»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.