Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro644-4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
Pago del Fondo de Reserva causado.- Los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobación de esta ley serán pagados en su totalidad y deberán ser depositados por los empleadores en el IESS, con sujeción a las regulaciones que establezca el Consejo Directivo. El incumplimiento de esta obligación patronal acarreará el pago de las multas e intereses dispuestas en la ley.
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