Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro644-3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, procederá a transferir a las Instituciones Financieras registradas en el IESS por los afiliados, los recursos de Fondos de Reserva que dispone la Ley, en un plazo no mayor a 3 días laborables a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a 3 días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario de cesantía. Los trámites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderán, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días. El incumplimiento de los plazos previstos en el presente artículo, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley, para los funcionarios responsables de la entrega del fondo de reserva, cesantía; o, de la transferencia del Ministerio de Finanzas, de los recursos del régimen solidario al IESS; a solicitud del afiliado reclamante.
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