Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro605-ro605-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-10-07
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Gobierno Central, a través de su ente rector de finanzas públicas, en un plazo máximo de cuatro meses determinará los valores de deuda, a través de un proceso de conciliación de cuentas a llevarse a cabo entre las dos entidades; proceso que determinará el monto de deuda real del Estado hacia el Instituto, que incluirá intereses, para lo cual se suscribirá un convenio de pago a través de un cronograma, con el aval de una de las garantías establecidas en la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento. De existir valores que no se hayan conciliado en el plazo previsto, ambas instituciones acudirán a un proceso de mediación ante la Procuraduría General del Estado, de manera inmediata a la terminación del proceso de conciliación, la cual deberá darse en un término de noventa días. De existir obligaciones pendientes, que no haya sido posible conciliar en el proceso de mediación, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá iniciar las acciones judiciales necesarias, para el pago de estos valores en un término no mayor a sesenta días sin prórroga.
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