Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro605-ro605-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
A partir de la vigencia de la presente ley, el ente rector de economía y finanzas y el Director General del IESS acordarán un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no excederá su pago en diez años, dicho rubro deberá constar en el Presupuesto General del Estado, desde el año 2025.
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