Disposición Transitoria SEGUNDA
DT ro605-ro605-2
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A partir de la vigencia de la presente ley, el ente rector de economía y finanzas y el Director General del IESS acordarán un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no excederá su pago en diez años, dicho rubro deberá constar en el Presupuesto General del Estado, desde el año 2025.
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