Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro559-5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2025-10-07
Para los efectos de la aplicación de la reforma del primer inciso del artículo 280 de la Ley de Seguridad Social, previsto en la presente Ley, cada año de aportes de fondos de reserva se considerará como doce aportaciones mensuales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.