Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DT ro559-1

(Disposición Transitoria PRIMERA)

Vigente desde 2025-10-07

Los aportes patronales y fondos de reserva en mora, correspondientes al período comprendido entre el 30 de noviembre del 2001 y la fecha de vigencia de la presente Ley, podrán cancelarse hasta el 30 de septiembre del 2009, con un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador a la fecha de liquidación, es decir, con una exoneración del cuatro por ciento (4%); y para el caso de las microempresas y de las entidades señaladas en el artículo 311 de la Constitución vigente, este interés será de tres puntos menos con relación al máximo convencional. Si los mencionados aportes y fondos de reserva son cancelados entre el 1 de octubre al 30 de diciembre del 2009, se cobrará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador más un dos por ciento (2%), es decir con una exoneración del dos por ciento (2%). Los deudores podrán hacer pagos parciales con cargo a sus obligaciones, acogiéndose proporcionalmente a las exoneraciones, que se tomarán en cuenta en las liquidaciones que para el efecto se realicen. Podrán acogerse a la exoneración del cuatro por ciento (4%) o dos por ciento (2%), aquellos deudores que suscriban convenios de purga de mora hasta el 30 de septiembre del 2009 o hasta el 30 de diciembre del 2009, respectivamente, aplicando el mismo procedimiento establecido. Esta exoneración no se aplicará para dividendos vencidos de préstamos otorgados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Además, exonérase del pago de las multas actualmente vigentes, a quienes realicen el pago de los aportes y fondos de reserva adeudados o suscriban convenios de purga de mora hasta el 30 de diciembre del 2009. Los convenios de purga de mora suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, podrán acogerse a los beneficios antes señalados, suscribiendo un nuevo convenio de purga de mora.

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