Art. 311 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- DT ro559-1 de la Ley de Seguridad Social · (Disposición Transitoria PRIMERA)
«por ciento (4%); y para el caso de las microempresas y de las entidades señaladas en el artículo 311 de la Constitución vigente, este interés será de tres puntos menos con relación al»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.