Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO

Art. 311

Vigente desde 2024-05-30

El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

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