Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-19
(Disposición Transitoria DECIMONOVENA)
Vigente desde 2025-10-07
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE ANTE LAS SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS Y SEGUROS Y DE COMPAÑÍAS.- Los reclamos administrativos que se encuentren en trámite en las Superintendencias de Bancos y Seguros y de Compañías con anterioridad a la promulgación de esta Ley, continuarán substanciándose y serán resueltos por las mismas autoridades, según el ordenamiento jurídico vigente a la época de su presentación.
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