Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-8
(Disposición Transitoria OCTAVA)
Vigente desde 2025-10-07
REFORMAS A LEYES SALARIALES.- Si en el transcurso de la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley se expidiere alguna ley o decreto o resolución modificatorios del salario mínimo vital o del salario mínimo sectorial o de alguno de los componentes del sueldo o salario de aportación definido en la presente Ley, la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre los ingresos unificados de los trabajadores se sujetará a tales regulaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.