Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-7
(Disposición Transitoria SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-10-07
APORTES AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- Desde el primero de enero del año 2002, el aporte "de los miembros" de la familia asegurada en el Seguro Social Campesino, será el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario mínimo de aportación, con sujeción a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
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