Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DT ro525-7

(Disposición Transitoria SÉPTIMA)

Vigente desde 2025-10-07

APORTES AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- Desde el primero de enero del año 2002, el aporte "de los miembros" de la familia asegurada en el Seguro Social Campesino, será el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario mínimo de aportación, con sujeción a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

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