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Disposición Transitoria SÉPTIMA

DT ro525-7

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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APORTES AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- Desde el primero de enero del año 2002, el aporte "de los miembros" de la familia asegurada en el Seguro Social Campesino, será el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario mínimo de aportación, con sujeción a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

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