Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2025-10-07
SALARIO MÍNIMO DE APORTACIÓN.- A partir del primero de enero del año 2002 se incorporarán al sueldo o salario de aportación de los afiliados al IESS, los valores correspondientes al remanente de los componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneraciones, en la forma que establece el artículo 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000 . En el caso del sector público, el Presidente de la República, mediante Reglamento, establecerá el calendario de incorporación del remanente de los componentes salariales en proceso de incorporación de los servidores públicos, considerando la disponibilidad de recursos fiscales, de las entidades del régimen seccional autónomo y de las instituciones autónomas. Este proceso se cumplirá en el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.
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