Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2025-10-07
JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ.- Los afiliados obligados o voluntarios que, a la fecha de expedición de esta Ley, hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y un tiempo mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales, podrán hacer efectivo su derecho a jubilación ordinaria de vejez, en cualquier tiempo. Los afiliados obligados o voluntarios que cumplieren cincuenta y cinco (55) años de edad a partir de la fecha de expedición de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación ordinaria de vejez, siempre que acreditaren un tiempo mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales a la fecha de la solicitud, con: a. 56 años de edad, a partir del 1 de enero del 2002. b. 57 años de edad, a partir del 1 de enero del 2003. c. 58 años de edad, a partir del 1 de enero del 2004. d. 59 años de edad, a partir del 1 de enero del 2005. e. 60 años de edad, a partir del 1 de enero del 2006.
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