Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición Transitoria CUARTA

DT ro525-4

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

JUBILACIÓN ESPECIAL O REDUCIDA.- Los afiliados obligados y voluntarios, que a la fecha de vigencia de esta Ley, hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de aportaciones para causar derecho a la jubilación especial o reducida, podrán solicitar esta jubilación en los términos y condiciones de la Ley anterior, dentro de los seis (6) meses contados a partir de dicha vigencia.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.