Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
JUBILACIÓN ESPECIAL O REDUCIDA.- Los afiliados obligados y voluntarios, que a la fecha de vigencia de esta Ley, hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de aportaciones para causar derecho a la jubilación especial o reducida, podrán solicitar esta jubilación en los términos y condiciones de la Ley anterior, dentro de los seis (6) meses contados a partir de dicha vigencia.
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