Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DT ro525-4

(Disposición Transitoria CUARTA)

Vigente desde 2025-10-07

JUBILACIÓN ESPECIAL O REDUCIDA.- Los afiliados obligados y voluntarios, que a la fecha de vigencia de esta Ley, hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de aportaciones para causar derecho a la jubilación especial o reducida, podrán solicitar esta jubilación en los términos y condiciones de la Ley anterior, dentro de los seis (6) meses contados a partir de dicha vigencia.

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