Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
VIGENCIA DE ESTATUTO Y REGLAMENTOS ANTERIORES.- Hasta que, en armonía con la presente Ley, se dicten los reglamentos respectivos, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplicará en lo que corresponda, el Estatuto Codificado y los Reglamentos vigentes.
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