Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
INICIACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS.- La afiliación obligatoria de los trabajadores agrícolas rige desde el 11 de agosto de 1986, sin perjuicio de que los empleadores agrícolas hayan iniciado la inscripción de sus trabajadores desde el 13 de mayo de 1986.
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