Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro525-10
(Disposición Transitoria DÉCIMA)
Vigente desde 2025-10-07
ESTUDIOS ACTUARIALES.- Dentro de los seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, el IESS deberá determinar el valor de sus activos y pasivos actuariales para cada uno de los seguros sociales contenidos en la Legislación anterior. DECIMOPRIMERA.- SEPARACIÓN CONTABLE Y PATRIMONIAL.- Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, el IESS deberá concluir la separación contable de los activos y pasivos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y determinar el patrimonio de cada uno de los seguros sociales contenidos en la Legislación anterior, que serán administrados por las respectivas direcciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, el Seguro Social Campesino, el Seguro General de Riesgos del Trabajo, y el Seguro General de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte. DECIMOSEGUNDA.- FONDO DE CESANTÍA DEL AFILIADO QUE SE INCORPORA AL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES.- El fondo de cesantía acumulado a la fecha de expedición de esta Ley por el afiliado que opte por el sistema mixto de pensiones y por el afiliado que pase obligatoriamente a este sistema, será transferido por el IESS a la Comisión Técnica de Inversiones del IESS para que se acredite en su cuenta de ahorro individual obligatorio. Estos depósitos se capitalizarán y sólo podrán ser retirados por el afiliado al momento de su jubilación, o por sus derechohabientes en caso de fallecimiento. En caso de cesantía, la prestación será la señalada en el artículo 277 y el afiliado no podrá invocar dicha contingencia para retirar los fondos depositados en su cuenta de ahorro individual obligatorio.
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