Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
DT ro323-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-10-07
Para el año 2010, y por esta única vez, el incremento de las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo producto del reajuste, serán realizadas bajo el siguiente parámetro: CLASE RANGO INCREMENTO RENTA 2009 TOTAL Menor que 90 $ 60,00 90-120 $ 54,60 120-150 $ 50,66 150-180 $ 47,78 180-210 $ 45,68 210-240 $ 44,15 VEJEZ, INVALIDEZ 240-270 $ 43,03 Y RIESGOS DE 270-300 $ 42,21 TRABAJO 300-330 $ 41,61 330-360 $ 41,18 360-390 $ 40,86 390-420 $ 40,63 420-450 $ 40.46 450-480 $ 40,33 Mayor que 480 $ 40.00 Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad serán inferiores al 40% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010. Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por orfandad serán inferiores al 20% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.
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